Especialistas recuerdan que el registro personal tiene límites legales y debe estar sustentado
En el Perú, la Policía Nacional no puede revisar mochilas, vehículos o pertenencias únicamente por decisión arbitraria. El Código Procesal Penal establece que un registro personal solo procede cuando existen sospechas razonables, flagrancia delictiva o indicios claros vinculados a un posible delito. Durante un control de identidad, los agentes pueden solicitar el DNI, pero revisar objetos personales requiere motivos debidamente sustentados. El debate sobre este tema ha reavivado críticas ciudadanas sobre la formación y el conocimiento de algunos efectivos respecto a los procedimientos legales y los derechos de las personas.
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