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INDECOPI declara ilegal exigir de carné de sanidad para realizar actividades económicas

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de que los manipuladores de alimentos sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).

De acuerdo con la Resolución No 0555-2022/CEB-Indecopi, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también es ilegal la obligación de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente.

Estas barreras burocráticas declaradas ilegales se encuentran materializadas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS No 142-Minsa/2018/Digesa, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N0 822-2018-Minsa.

Conforme a la resolución del Indecopi, la ilegalidad obedece al desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No 26842, Ley General de Salud, el cual señala que ninguna autoridad pública debe exigir a las personas, como condición para realizar actividades económicas, la certificación de su estado de salud, el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar.

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