TC – confirma que solo los policías asignados al control de tránsito o de carreteras pueden intervenir a conductores vehiculares.
Los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia, pueden intervenir a los conductores, pero solamente dentro de un operativo programado legalmente y coordinado previamente, descartando así la excusa de los operativos de rutina
El Tribunal Constitucional del Perú recientemente sentenció que solo los efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados a tránsito y de Carreteras, son los únicos que pueden solicitar documentos de un vehículo que corresponden a tarjeta de propiedad, revisión técnica, brevete y SOAT.
LAS PAPELETAS :
Esta misma sentencia indica que las papeletas tendrán que ser aplicadas en el mismo lugar dónde se cometió la supuesta infracción.
Si el efectivo no es de tránsito ni de carreteras no podrá llevar el vehículo a la comisaría ya que esto podría ser considerado como un delito de abuso de autoridad o secuestro.
Lo expresado también se sustenta en que los efectivos asignados al control de tránsito están obligados a capacitarse una vez al año para actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas a su labor.
Los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia, a pesar de no ser competentes, pueden intervenir a los conductores, pero solamente dentro de un operativo programado legalmente y coordinado previamente, descartando así la excusa de los operativos de rutina.
Los conductores pueden grabar para después denunciar a los efectivos que desarrollan los llamados ‘operativos de rutina’, por cuenta propia y que no están autorizados por la autoridad superior.