El Tribunal Constitucional ordenó al Club Tennis Las Terrazas Miraflores dar acceso libre a las playas del kilómetro 120.8 de la Panamericana Sur, en el distrito de Cerro Azul
El Tribunal Constitucional ordenó al Club Tennis Las Terrazas Miraflores que garantice el libre acceso peatonal o vehicular a las playas ubicadas a la altura del kilómetro 120.8 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete.
De este modo, la sentencia emitida por la Sala Primera, expediente 03640-2021-PHC/TC, declara fundada en parte una demanda de habeas corpus por haberse acreditado la vulneración del derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución.
La demanda fue interpuesta por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo y los propietarios del condominio Terrazas de Chepeconde SAC y de Inversiones Condominio Aventura SAC porque el citado club había establecido una caseta con personal de seguridad que impedía el acceso vehicular a quienes no eran socios del club, permitiéndoseles únicamente el ingreso peatonal, pese a la existencia de una servidumbre de paso y la expedición de disposiciones municipales expresas de acuerdo a la Ley de playas 26856 y su reglamento.
La sentencia dispone que tanto los favorecidos con la demanda como el público en general puedan acceder libremente por la vía que se reclama a las playas del distrito de Cerro Azul.
Precisa, asimismo, que no necesariamente deben retirarse de inmediato las estructuras instaladas en el acceso a las playas, sino que, en lo sucesivo, deberá garantizarse que las construcciones que existen no impidan o limiten el acceso de las personas o vehículos que deseen ingresar libremente, sin perjuicio de las medidas generales de prevención en asuntos de seguridad ciudadana que, en el marco de sus competencia legales y constitucionales, adopten la Policía Nacional del Perú o la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Agrega que, de ser necesario, la autoridad municipal podrá disponer modificaciones a las estructuras existentes para dar cumplimiento al libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley 26856.