Docente o cualquier adulto que es testigo de bullying y no lo denuncia o no toma acciones puede ser condenado a cárcel
Los docentes o cualquier adulto, que conozcan, escuchen o presencien actos de bullying contra niños o niñas, deben tomar acciones al respecto o denunciarlos, caso contrario, por conducta omisiva de su deber, pueden ser sancionados hasta con pena de cárcel dependiendo el caso.
Así lo advirtió la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho.
Refirió que el bullying es cualquier tipo de violencia física (golpes, patadas jalones de cabellos, cuadernazos, pellizcos), psicológica (insultos, gestos de desdén) o por omisión al ignorar, cualquier tipo de acto que pueda hacer sentir mal a la otra persona en el ámbito escolar.
“Si alguien sabe, ha visto o presenciado un acto de violencia, tiene que tomar acciones y si no lo hace, por conducta omisiva, incurre en un hecho delictivo y si este niño llegara a fallecer, podría incurrir en un delito de homicidio por negligencia en los tipos de impericia o imprudencia”, afirmó.
En ese sentido, conforme al artículo 69 del Código del Niño y Adolescentes, sostuvo Montero Ñavincopa que el docente que no denuncia el bullying, es cómplice de estos actos de violencia y va a ser pasible de un proceso de contravención por omisión a sus funciones.
“Si el docente tiene conocimiento o por escucha, presencia un acto de violencia, tiene la obligación de denunciar, tomar acción, llamar a los padres de la víctima o a los padres de los agresores, para persuadir y acabar con estos actos de violencia”, expresó.