Está prohibido arrebato de bienes a ambulantes. De hacerlo, están cometiendo apropiación ilícita o robo
Si bien el comercio ambulatorio está prohibido, no está permitida la confiscación de sus bienes y menos golpear a los vendedores como suele hacerse en algunas jurisdicciones del país.
Cuando los serenos arrebatan los bienes a los ambulantes, están cometiendo apropiación ilícita o robo, pues la Ley Orgánica de Municipalidades permite confiscar pero cuando se trata, por ejemplo, de productos en descomposición o que se encuentran en situación insalubre.
En esa línea, el personal municipal debe invitar a que los ambulantes se retiren, sin promover actos de violencia.
Al margen de la denuncia que se entable contra los agentes del serenazgo, el jefe superior puede ser denunciado por delito de abuso de autoridad. «Al gerente del área o al superior del área sí se le puede denunciar porque tienen capacidad de decisión», informaron os entendidos en materia municipal.