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SUSALUD advierte que la atención de emergencia no debe condicionarse por ningún motivo

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) exhortó a los establecimientos de salud, públicos y privados, a nivel nacional, al estricto cumplimiento de su obligación de brindar atención médica inmediata en casos de emergencia, la cual no puede condicionarse por ningún motivo, sea este algún pago previo, trámite administrativo o por la presentación del DNI o SOAT.

“Toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que éste sea, incluso si no existiera un SOAT cuando se trata de accidentes de tránsito. Debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si el paciente no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia”, enfatizó SUSALUD.

Frases como “SOAT en mano” para brindar atención en el servicio de emergencia de un establecimiento de salud no pueden permitirse. SUSALUD condena este actuar y recuerda a los directores, como responsables de la gestión y administración de los establecimientos de salud, que es su obligación la protección y observancia del derecho a la atención por emergencia.

En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, SUSALUD podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación y cierre; hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2 300 000 conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.

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