Experto en derecho municipal Julio César Castiglioni, advierte que está prohibido arrebato de bienes a ambulantes y menos golpearlos. Ediles pueden ser denunciados por abuso de autoridad y evidente apropiación ilícita o robo
Si bien el comercio ambulatorio está prohibido, no está permitido la confiscación de sus bienes y menos golpear a los vendedores como suele hacerse en algunas provincias de la región Lima – afirmó el experto en derecho municipal Julio César Castiglioni.
El destacado jurista –advirtió que cuando los serenos o fiscalizadores ediles arrebatan los bienes a los ambulantes, están cometiendo apropiación ilícita o robo, pues la Ley Orgánica de Municipalidades permite confiscar, pero cuando se trata, por ejemplo, de productos en descomposición o que se encuentran en situación insalubre.
«El personal municipal debe invitar a que los ambulantes se retiren, no deben quitarles el bien y menos golpearlos», asevero – Castiglioni – tras recomendar a los alcaldes y funcionarios ediles acabar con esta práctica porque la situación es grave. «Se estaría usando recursos que pagamos todos por arbitrios, para perseguir a ambulantes y encima maltratarlos».
Por ultimo – es facultad de los agredidos por los ediles – entablar la denuncia penal al respectiva por los delitos de abuso de autoridad y evidente apropiación ilícita o robo.