AGENTES MUNICIPALES O DELINCUENTES UNIFORMADOS…???

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Experto en derecho municipal Julio César Castiglioni, advierte que está prohibido arrebato de bienes a ambulantes y menos golpearlos. Ediles pueden ser denunciados por abuso de autoridad y evidente apropiación ilícita o robo

Si bien el comercio ambulatorio está prohibido, no está permitido la confiscación de sus bienes y menos golpear a los vendedores como suele hacerse en algunas provincias de la región Lima – afirmó el experto en derecho municipal Julio César Castiglioni.

El destacado jurista –advirtió que cuando los serenos o fiscalizadores ediles arrebatan los bienes a los ambulantes, están cometiendo apropiación ilícita o robo, pues la Ley Orgánica de Municipalidades permite confiscar, pero cuando se trata, por ejemplo, de productos en descomposición o que se encuentran en situación insalubre.

«El personal municipal debe invitar a que los ambulantes se retiren, no deben quitarles el bien y menos golpearlos», asevero – Castiglioni – tras recomendar a los alcaldes y funcionarios ediles acabar con esta práctica porque la situación es grave. «Se estaría usando recursos que pagamos todos por arbitrios, para perseguir a ambulantes y encima maltratarlos».

Por ultimo – es facultad de los agredidos por los ediles – entablar la denuncia penal al respectiva por los delitos de abuso de autoridad y evidente apropiación ilícita o robo.

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