QUE NO TE SORPRENDAN CON OPERATIVOS «PARTICULARES»…

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Policía está obligada a informar a conductores quién autoriza operativo de control de tránsito

Un sector de la sociedad civil de Cañete y otras provincias de la región Lima – instaron a las autoridades municipales y policiales a actuar dentro de la legalidad, cada vez que ejecutan un operativo de tránsito y transporte.

De acuerdo al Decreto Supremo 028 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los conocedores, recordaron que los efectivos de la Policía Nacional que intervengan algún vehículo en la vía pública del país deberán indicar al conductor cuál es el documento que autoriza el operativo o, en su defecto, el nombre de la autoridad que lo dispone.

Acotaron que la norma también recuerda que el efectivo policial que interviene una unidad deberá cumplir el procedimiento de rigor, como solicitar los documentos al conductor, así como requerirle los documentos propios de la naturaleza de acción de fiscalización realizada.

Añade que la intervención policial solo se realizará cuando hay una flagrante infracción al tránsito terrestre, cuando se realizan operativos en coordinación con las autoridades competentes o cuando la misma Policía de Tránsito los programa.

NOTA DE REDACON: ¿Los policías de tránsito pueden llevarse los documentos requeridos en una intervención?

No. El efectivo solo puede solicitar los documentos del conductor, pero no está facultado para retenerlos ni llevarlos, salvo la aplicación de la medida preventiva de “retención de licencia de conducir”.

Una medida preventiva podrá aplicarse siempre que un conductor no reúna las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.

De llevarse ilegítimamente los documentos se puede considera el hecho como apropiación ilícita y abuso de autoridad.

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