OPERADORES DE INTERNET DEBERÁN GARANTIZAR EL 70% DE LA VELOCIDAD MÍNIMA…

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Congreso público Ley que protege la velocidad mínima de conexión

A través del diario oficial El Peruano, se publicó la Ley No 31207, norma que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios.

De esa manera, los usuarios de internet tienen el derecho de obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha, la cual no podrá ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales, según la norma aprobada por insistencia en el Congreso de la República.

La norma determina que los operadores de estos servicios, para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones deberán consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

La referida ley incorpora el numeral 66.8 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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