Ejecutivo precisa infracciones en el proceso de vacunación covid-19
El Gobierno modificó las medidas de integridad destinadas a garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir el covid-19, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2021-PCM.
La norma precisa las conductas que constituyen infracción sancionable en el ejercicio del control y fiscalización, así como en la conducta de los servidores y funcionarios en todo el país. Por tanto, prohíbe hacer uso indebido para sí o para terceros de los bienes o recursos públicos destinados a la vacunación contra el nuevo coronavirus.
Esto último tiene relación con la sustracción de vacunas o el reemplazo por otra sustancia y su comercialización ilegal; también al uso indebido de datos para favorecer o perjudicar personas durante el proceso de vacunación, entregar información confidencial, u ocultarla u omitirla y entregar información falsa.
De igual modo, alterar las listas de beneficiarios, condicionar la vacunación a dádivas, inocular la vacuna a ciudadanos que no les corresponde de acuerdo con la secuencia prevista.
En este contexto, la norma proscribe además el uso de la vacuna contra el covid-19 que no ha sido inoculada al ciudadano, para sí o en favor de tercero, incumpliendo lo señalado en el Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus vigente; y obstruir por sí o por intermedio de terceros las acciones de fiscalización de los equipos de trabajo.